El proceso de compraventa de un vehículo de segunda mano no es muy difícil, sin embargo, si demanda una serie de pasos inevitables para que la transacción acabe de forma exitosa tanto para el vendedor como para el cliente. Si se obvia alguna de estas exigencias, puede haber problemas de carácter administrativo y económico.
La situación más incómoda está relacionada con las sanciones de tráfico. Si el proceso de compraventa no se ha cerrado de la forma correspondiente, podría ser que le lleguen multas por infracciones de estabilidad vial al antiguo dueño, quedando el nuevo propietario libre.
Para eludir esta clase de situaciones, la Dirección General de Tráfico aconseja a la parte vendedora que empiece la notificación que corresponde al cambio de nombre del transporte y no esperar a que el vendedor comience la transferencia del coche o motocicleta. De esta forma, de cara a la Administración el vehículo deja de ser responsabilidad del vendedor para serlo del nuevo propietario.
¿Puedo vender un coche con multas?
Si el propietario de un transporte de segunda mano decide ponerlo en venta y aún pesan sobre él multas de tráfico, ¿hay cualquier tipo de problema? La respuesta es no, mientras que las infracciones sean leves. Las sanciones de tráfico penalizan la reacción del conductor, no del transporte, por lo que la responsabilidad de saciar la multa es del anterior dueño y jamás del nuevo. Aunque ese vehículo se haya transferido o dado de baja, la Administración puede continuar exigiendo al transgresor el pago de la multa.
No obstante, existe un límite de sanciones graves o muy graves que impiden la compraventa de un automóvil o motocicleta regulado por la Ley de Tráfico del 2009. Conforme el artículo 87, el titular de un transporte no va a poder hacer ningún trámite relativo al mismo una vez que figuren como impagadas en el historial del vehículo 4 sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.